COSTO EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES SUBDIVIDIDOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3238 de 2022, se ha pronunciado sobre el costo en la enajenación de bienes raíces resultante de una subdivisión para efectos de su venta, señalando lo siguiente: 

a) Los contribuyentes de IDPC que declaran su renta efectiva demostrada mediante un balance general determinan la base imponible en conformidad a las disposiciones del artículo 29 al 33 de la LIR. El inciso primero del artículo 30 de la LIR establece que la renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al IDPC en virtud de los números 1,3 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dichas rentas. 

b) El costo tributario de un terreno subdividido corresponde al valor de adquisición del bien raíz, debidamente reajustado, el que se deberá prorratear entre los predios resultantes de la subdivisión. Por lo que por cada predio resultante de la subdivisión, deberá dividirse el valor de adquisición por los metros cuadrados totales de superficie y multiplicar el resultado por la cantidad de metros cuadrados del terreno en específico subdividido.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.