SE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

Con fecha 26 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°403 de 2021 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mediante la cual se fija una norma técnica a la Ley N°21.046, estableciendo una obligación de velocidad mínima garantizada a los proveedores de acceso a Internet (ISPs), la que corresponderá al 95% de la velocidad contratada para la Internet Alámbrica y al 90% a la inalámbrica, ambas durante Horario Alto, mientras que en el caso del Horario Bajo, el criterio de cumplimiento de la velocidad promedio contratada se alcanza con el 98% de la velocidad contratada para la Internet Alámbrica y con un 93% para la Inalámbrica. Bastará el incumplimiento de un tipo de velocidad para que se considere como un día incumplido en relación a la velocidad promedio garantizada.

Junto a lo ya mencionado, los ISPs deberán poner a disposición de los usuarios una aplicación que permita la realización de mediciones individuales de velocidad y demás parámetros establecidos en el Protocolo de Medición. Esta aplicación deberá ser única en cuanto a su código fuente respecto de todos los prestadores de servicios. En base a estas mediciones individuales, que tendrán valor de presunción simplemente legal, el usuario podrá realizar sus reclamos en caso de mediciones bajo la norma, de las cuales se desprenderá la obligación de descontar de la tarifa mensual del plan, el valor monetario de aquel o aquellos días en que el servicio no cumplió la velocidad promedio garantizada, mientras que para los usuarios de prepago se deberá extender la vigencia del servicio o la devolución monetaria a elección de este.

Quedan excluidas de esta obligación aquellas prestaciones de servicio de acceso a Internet que se provean de forma totalmente gratuita o sin fines comerciales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.