FORMATO DE LOS REGISTROS TRIBUTARIOS DE RENTAS EMPRESARIALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°19 de febrero de 2021, estableció los formatos de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes del régimen de tributación de la letra A) del Artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01 de enero de 2020. 

Las empresas obligadas a declarar el IDPC determinado en base a renta efectiva según contabilidad completa, sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 LIR, conforme a su texto vigente a partir del 01.01.2020, y los contribuyentes referidos en la letra G) del mismo artículo 14, que opten por acogerse al señalado régimen, deberán confeccionar, al término de cada ejercicio, los registros establecidos en el N°2 de la letra A) antes mencionada, de acuerdo al diseño de los Anexos de la Resolución Exenta N°19.  

Se instruye la forma en que deben llevar los registros incluyendo las anotaciones que correspondan efectuarse en ellos, de acuerdo a lo que se señala a continuación: 

a) Registro RAI, establecido en la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas afectas a impuestos finales; 

b) Registro DDAN, reglado en la letra b) del N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y normal que establecen los números 5 y 5 bis del artículo 31, y la depreciación transitoria dispuesta en los artículos 21 transitorio, 22 transitorio y 22 transitorio bis de la Ley N°21.210; 

c) Registro REX, señalado en la letra c) del N°2 de la letra A) del artículo 14 LIR, que controla las rentas con tributación cumplida, las rentas exentas de IGC o IA e ingresos no constitutivos de renta; y 

d) Registro SAC, establecido en la letra d) N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que controla el saldo acumulado del crédito a que se refieren los artículos 56 N°3, 63 y el crédito total disponible contra impuestos finales establecido en el artículo 41 A de la LIR.  

En dichos registros deberá anotarse el nombre, RUT y firma del contribuyente o del representante legal de la empresa, de los profesionales técnicos encargados de su confección, y la fecha en que se confeccionaron los mencionados registros.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.