RESTABLECIMIENTO DE LA BICAMERALIDAD EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El miércoles 20 de marzo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31988 que reforma la Constitución Política de 1993, restableciendo así la bicameralidad en el Congreso de la República. Estas modificaciones abordan aspectos relevantes en la estructura y funcionamiento del poder legislativo nacional. 

Actualmente, conformado por una cámara integrada por 130 congresistas, el Congreso pasará a estar compuesto por dos cámaras a partir del año 2026: el Senado y la Cámara de Diputados. 

El Senado estará integrado por un mínimo de 60 senadores, mientras que la Cámara de Diputados contará con al menos 130 diputados, todos elegidos para un período de cinco años, con la posibilidad de reelección inmediata en el mismo cargo. Esto marca un cambio significativo, ya que anteriormente los parlamentarios no podían ser reelegidos para un nuevo período de manera inmediata. 

Para ocupar un escaño en el Senado se requerirá ser peruano de nacimiento, tener 45 años o haber sido congresista, y gozar del derecho de sufragio. En cuanto a los diputados, se exigirá ser peruano de nacimiento, tener 25 años y contar con el derecho al sufragio. 

Asimismo, se incorporan los artículos 102-A y 102-B, que delinean las atribuciones específicas del Senado y la Cámara de Diputados respectivamente, abarcando desde la aprobación de propuestas legislativas hasta la designación y remoción de altos funcionarios del Estado, ratificación de tratados internacionales, control sobre los decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción, entre otras. 

Esta reforma constitucional entrará en vigor en las próximas elecciones generales.