DEROGAN DISPOSICIONES SOBRE LA MINERÍA ILEGAL EN EL PERÚ

El 20 de marzo, en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se promulgó la Ley Nº 31989, que derogó la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1607, el cual a su vez había modificado la Ley N° 30077, encargada de establecer medidas contra el Crimen Organizado. 

Es importante mencionar que el Decreto Legislativo N° 1607 fue diseñado con el objetivo de combatir la minería ilegal en el Perú, estableciendo nuevas condiciones para la exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), creado como parte del Proceso de Formalización Minera Integral. En este contexto, se establecieron obligaciones cuyo plazo de cumplimiento vencía el 21 de marzo de 2024. 

Una de estas disposiciones permitía la exclusión del REINFO de aquellas personas señaladas por la Policía Nacional del Perú al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) como poseedoras de artefactos o materiales explosivos sin la debida autorización administrativa. 

Asimismo, establecía que las personas naturales o jurídicas inscritas en el REINFO y dedicadas a la exploración o explotación minera en concesiones vigentes, debían presentar ante el MINEM el contrato de explotación o cesión del área correspondiente, debidamente registrado en los registros públicos. El incumplimiento de esta obligación acarrearía la exclusión del REINFO. Por otro lado, en caso de que el titular de la concesión minera manifestara su intención de no suscribir dicho contrato, debía informarlo al MINEM para proceder con la exclusión automática del REINFO de la persona inscrita. 

Finalmente, se estableció que aquellas personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el REINFO por más de un año, tendrían hasta el 21 de marzo de 2024 para levantar dicha suspensión; caso contrario, se les excluiría de manera automática del REINFO.