RESOLUCIÓN EXENTA N° 98 DE 2022 DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1971 DE 2014, PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR MOVIMIENTO Y ACREDITAR PROCEDENCIA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PROVENIENTES DE LA ACUICULTURA, A TRAVÉS DEL SIFA

Con fecha 25 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 98 de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se modifica la resolución exenta N° 1971 de 2014, de ese mismo Servicio, acto administrativo por el que se aprobó el Procedimiento para autorizar movimiento y acreditar procedencia de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura, mediante el Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura (SIFA).

Cabe tener presente que la resolución exenta N° 1971 de 2014 se dictó, entre otros, de conformidad con los artículos 81 y 85 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que disponen que el Sernapesca solo puede visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer dicha actividad mediante su inscripción en el Registro Público de Concesiones y establecen que el reglamento determinará la forma de acreditar la procedencia de las especies producidas en concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de excluirlas de las medidas de administración pesquera. Asimismo, el artículo 63 de la LGPA indica que toda captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de la acuicultura, deberán tener origen legal, el cual en cuanto su procedimiento, condiciones y requisitos será establecido por resolución de Sernapesca. Conforme dicha normativa se dictó la resolución exenta N° 1971 de 2014, la cual atendió el tiempo transcurrido desde su emisión Sernapesca ha decidido modificarla con el objeto de perfeccionar dicha normativa.

Conforme el Memorándum que sirve de antecedente a esta resolución, los principales cambios a la resolución exenta N° 1971 de 2014 tienen por objeto lo siguiente:

  • Establecer que el procedimiento es aplicable solo a la salmonicultura y no otra clase de cultivo
  • Incluir a los adultos, cualquiera sea su estadio de desarrollo, dentro de los recursos vivos que pueden ser transportados
  • Actualizar la vía mediante la cual los titulares que no estén declarando en el SIFA deben requerir su inscripción para ser incorporados
  • Modificar que las redes y otras estructuras requieren de un certificado de autorización de movimiento (CAM)
  • Indicar que los CAM se deben requerir por jaula de origen por efectos de no perder trazabilidad.

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