REFORMULACIÓN DE IMPORTANTES ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONÁUTICO

Con fecha 24 de Marzo del presente 2022 la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa Nacional dictó el Decreto N° 522 que tuvo por objeto modificar el Decreto Supremo N° 148 del año 2004 que regula el Procedimiento Infraccional Aeronáutico.

Aquel procedimiento, se circunscribe a los juicios que sean incoados producto de infracciones a la normativa aeronáutica (siempre y cuando no sea constitutivas de delito). Entendemos por normativa aeronáutica a las disposiciones del Código Aeronáutico, a las leyes aeronáuticas como a sus respectivos reglamentos. En cuanto a las sanciones a que pueden dar lugar éstos procedimientos destacamos las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Multa de 5 a 500 ingresos mínimos mensuales; c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta 3 años, y d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.

Dicho esto, la reforma aludida tuvo por finalidad reformular dicho procedimiento poniendo especial énfasis en simplificar la tramitación y comparecencia ante la Dirección General de Aeronáutica Civil. Autoridad competente para conocer los asuntos que versaren de infracciones al Código Aeronáutico y otras disposiciones dictadas en su conformidad.

Entre los aspectos más destacables que introduce el presente decreto vale mencionar los siguientes:

–  Las actuaciones en el proceso podrán realizarse por medios electrónicos cuando la Dirección General lo disponga de oficio o a solicitud de los presuntos infractores.

–  Agrega como un elemento a ponderar al tiempo de fijar la sanción la “colaboración eficaz con la investigación”. La cual puede operar a través de la autodenuncia o el aporte de antecedentes nuevos en el proceso.

–  La declaración del denunciado (o personas involucradas) en los hechos investigados podrá prestarse por medios electrónicos.

–  Se reduce de 15 a 5 días el plazo del afectado para formular sus descargos, contados desde la notificación de la resolución dictada al efecto. En casos calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros 5 días. En dicha oportunidad deberá el afectado acompañar todos los antecedentes y medios probatorios que pretenda hacer valer.

–  Dentro del plazo para formular descargos se habilita a solicitar un termino probatorio. El cual será de 5 días hábiles, que podrá ser prorrogable por otros 5 días.

–  Se habilita a la Dirección General a decretar las medidas para mejor resolver.

–  En cuanto a los medios de impugnación de las sanciones. El plazo para interponer un Recurso de Reposición se reduce de 15 días a 5. Por su parte, el el Recurso de Reclamación seguirá operando en los casos y en el plazo señalado en el artículo 188 del Código Aeronáutico, esto es, en los casos que (1) el Director General de Aeronáutica Civil aplique una multa superior a veinte ingresos mínimos mensuales o, (2) que cancele un permiso o licencia. En dichas hipótesis el afectado podrá reclamar ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile dentro del plazo de 15 días de notificado de la sanción.

Finalmente, dable es agregar que, al tratarse ésta regulación de un Decreto que contiene normas de efectos generales y, teniendo en cuenta que éste acto administrativo no precisa reglas especiales para su entrada en vigencia. Concluimos que de conformidad al A. 39 de la Ley 19.880 éstas disposiciones entraran en vigor desde la fecha de su publicación en el D.O, es decir, el jueves 24 de marzo del 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.