RESOLUCIÓN EXENTA N° 6 DE 2022 DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, ESTABLECE FORMA DE CONTABILIZAR LAS PÉRDIDAS DE LOS CENTROS DE CULTIVO DE ENGORDA DE SALMONES

Con fecha 14 de enero de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 6 de 10 de enero de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) mediante la cual se establece la forma de contabilizar las pérdidas a las que se refiere el inciso final del artículo 24 A del D.S. N° 319 de 2001 del Ministerio de Economía (RESA).

Cabe hacer presente que en el artículo 24 A del RESA se establece la regulación de qué se entenderá por pérdidas de ejemplares para efectos de la clasificación de bioseguridad de los centros de engorda, regulándose y contemplándose una serie de hipótesis y casos que las pérdidas no se considerarán que obedecen a fuerza mayor.  

Por su parte, el inciso final del artículo 24 A dispone que la Subpesca por resolución establecerá la forma de contabilizar las pérdidas de los centros de cultivo de engorda, su imputación y como serán consideradas dentro de la estadística de los centros de cultivo involucrados, cuando los titulares de los centros de cultivo afectados por situaciones de floraciones algales nocivas u otros eventos ambientales o sanitarios o de fuerza mayor, hayan debido realizar, previa autorización del Sernapesca, la siembra de ejemplares en otros centros de cultivo distintos de aquellos en que se hubiera previsto la siembra originalmente o se haya debido realizar traslados.

De esta forma, la resolución exenta N° 6 de 2022 de la Subpesca viene a cumplir con este mandato reglamentario, señalando en el numeral 1.- de esta resolución que en este acto administrativo se fija la forma de contabilizar las pérdidas de los centros de cultivo de engorda, su imputación y como serán consideradas en la estadística de los centros involucrados, describiéndose en este numeral 1.- ocho hipótesis en los que podrían estar los centros de cultivo de engorda, se detallándose y describiéndose por una parte la situación excepcional en los que pude estar uno o varios centros de cultivo asociados a eventos ambientales o fuerza mayor, luego se establece para ese caso la forma en que se deberá efectuar el cálculo e imputación de la pérdida (referida al número de peces muertos) y finalmente se contempla, como se deberá considerar la estadística de abastecimiento para el caso o hipótesis descrita. 

Como normas generales para los casos descritos se contempla que en caso que para la resiembra el titular no disponga de la misma cantidad de peces que se hubiere sembrado originalmente conforme lo autorizado, para el cálculo del PRS para el periodo siguiente se considerará como abastecimiento el número de peces originalmente autorizado a sembrar. Por otra parte, para el cálculo de la pérdida se deberá calcular respecto de lo resembrado, y para efectos de la clasificación de bioseguridad de la agrupación de concesiones se considerará lo efectivamente sembrado como parte del elemento productivo.

Finalmente, se establece que respecto de todas las situaciones descritas en el numeral 1.- de esta resolución, para que operen conforme las reglas acá descritas, las floraciones algales nocivas u otros eventos ambientales o que califiquen como fuerza mayor, o las figuras de pre- alerta o alerta acuícola, deben ser reconocidas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante resolución.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.