TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PLANES DE COMPENSACIÓN LABORAL

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°68 de 2022 se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los planes de compensación laboral, de acuerdo con lo establecido en la letra l) del N°8 del artículo 17 de la LIR, señalando lo siguiente:

a)  La Ley N°21.210 introdujo una nueva regulación sobre la tributación aplicable a los planes de compensación que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, a directores, consejeros y trabajadores.

b)  Se exigen como requisitos los siguientes: i) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada a directores, consejeros o trabajadores; ii) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada por la misma empresa o sociedad en la que prestan servicios personales los directores, consejeros o trabajadores, o bien por sus relacionados; y iii) La opción entregada debe permitir adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el extranjero.

c)  La entrega de la opción a que se refiere la norma consiste en la incorporación en el patrimonio del beneficiario del derecho a decidir si en un plazo determinado se adquieren o no los títulos. El ejercicio de la opción consiste en el acto que permite la adquisición del título respecto del cual el contribuyente tenía la opción de adquirir.

d)  En los casos de planes que no entregan a los participantes la opción de adquirir las acciones dentro de determina plazo, sino que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones del plan, el participante tiene derecho a que se le emitan o transfieran las acciones, no cabe la aplicación de la letra l) del N°8 del artículo 17 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.