RESOLUCIÓN EXENTA N° 172 DE 2022 DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, FIJA PARÁMETROS, CRITERIOS BÁSICOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE HABITUALIDAD

Con fecha 19 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 172 de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se Fija Parámetros, Criterios Básicos y Procedimiento para el Cálculo de Habitualidad en la Actividad Pesquera Artesanal del año 2021, para su Aplicación en el Año 2022.

Lo anterior dice relación con la institución del reemplazo de las inscripciones en el registro Artesanal, estableciéndose al respecto en el inciso sexto del artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura que “El reemplazante deberá ser pescador artesanal, inscrito en el Registro Artesanal, debiendo acreditar habitualidad en la actividad pesquera extractiva conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes”.

Asimismo, en el inciso octavo de dicho artículo que establece que se entenderá por habitualidad indicándose que ésta corresponderá al registro de un mínimo del 50% de viajes de pesca, continuos o alternados, o días de actividad pesquera extractiva, según corresponda, en relación al promedio anual de la totalidad de viajes de pesca o días de actividad pesquera extractiva en que se hayan efectuado capturas, en la región correspondiente, en una de las pesquerías que tenga inscrita en la categoría invocada, en a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos cuatro años.

Que atendido lo anterior, y en virtud del principio de transparencia con la que se debe ejercer la función pública, mediante la resolución N° 172 de 2022, Sernapesca fijó el número de días y viajes de pesca por región formalmente, para las categorías pescador artesanal propiamente tal, buzo mariscador y armador artesanal, indicándose en cada caso los criterios y parámetros objetivos utilizados. De esta manera, el Sernapesca hace pública la forma de determinación de la habitualidad en la actividad pesquera artesanal y que se utiliza para resolver las solicitudes de reemplazo en el Registro Artesanal, al formalizar en esta resolución los parámetros de base de cálculo para determinar la habitualidad, que es por categoría de pescador, pesquería, regionalmente, determinado los viajes de pesca, los días de pesca.

Finalmente, en esta resolución se aprueban la habitualidad de las distintas categorías de pescadores artesanales, indicándose por región cual es el numero de viajes de pesca y el número de días de pesca con los que se deberá contar para entender que existe habitualidad para efectos del reemplazo en el Registro Artesanal. 

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