AUMENTO DE VALOR EN FONDOS MUTUOS QUE NO HAN SIDO RESCATADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1514 de 2022 se ha pronunciado sobre la forma de registrar el aumento de valor que han experimentado fondos mutuos que no han sido rescatados y que pertenecen a contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa.

En conformidad al artículo 108 de la LIR la tributación del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos que no se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se considerarán renta afecta de acuerdo al IDPC, IGC o IA, a excepción del que obtengan los contribuyentes que no estén obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, el cual estará exento del impuesto de la referida categoría. Es decir, es indispensable que ocurra un rescate, enajenación o retiro total o parcial de los fondos invertidos por el aportante de fondos mutuos, sin que la mera mantención de los fondos en la sociedad administradora devengue impuestos.

La variación del valor que experimenten los fondos mutuos en el periodo que se mantengan en la sociedad administradora sin ser rescatados, no debe ser considerada sino hasta el momento en que sean retirados los fondos y se pueda determinar si existe o no un mayor valor. Esto es sin perjuicio de la corrección monetaria que corresponda realizar al activo representativo de los fondos mutuos que mantiene la empresa.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.