Mediante resolución exenta N º 533, el 25 de febrero del 2022, el Director Nacional de Aduanas, estableció un nuevo período de vigencia para las disposiciones transitorias de la resolución N º 2.445 (julio 2020). Estas tienen por objeto flexibilizar la exigencia con que cuentan los Courier de indicar el RUT del consignatario al momento de efectuar la manifestación de la guía courier de ingreso al país.
La obligación de informar el RUT del consignatario al Servicio Nacional de Aduanas por parte de las Empresas de Envío de Entrega Rápida o Expreso Internacional (EEER o COURIER) fue incorporada por la Resolución Exenta N°4438 (2018). Esta obligación consiste en la exigencia de comunicar al Servicio Aduanero el RUT del Consignatario al momento de la transmisión de la guía courier de ingreso.
La razón justificante de ésta medida radica en que las empresas de envíos de entrega rápida son los principales responsables del pago de los derechos, impuestos y tasas fiscales. Por lo tanto, la normativa busca, además de supervisar el ingreso de mercancías al país, proteger la recaudación fiscal.
Ahora bien, en vistas a que ésta obligación se encuentra en un proceso de implementación, Aduanas, ha admitido – a través de sucesivas resoluciones – que los Couriers que no cuenten con dicha información puedan completarla transitoriamente con un RUT genérico, siempre y cuando lo aclararen antes del retiro de la carga de la zona primaria.
En este sentido, Asociación de Transporte Expreso, ha expresado en múltiples oportunidades la dificultad que representa el cumplimiento de esta obligación para las empresas de su gremio. Escuchados sus argumentos, la autoridad estatal (Aduanas), resolvió flexibilizar la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la transmisión del RUT del Consignatario hasta el 31 de marzo del 2022.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.