DOMICILIO EN CHILE Y TRIBUTACIÓN EN LA VENTA DE PROPIEDADES CONFORME AL CONVENIO CON COLOMBIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°604 se ha pronunciado sobre la consulta de una persona natural con domicilio en Chile que reside en Colombia hace dos años, donde tiene ánimos de permanecer, por lo cual ha decidido vender el total de sus propiedades a terceros no relacionados, señalando lo siguiente:

a)  La pérdida del domicilio en Chile dependerá de si el contribuyente mantiene o no el asiento principal de sus negocios en el país.

b)  En el supuesto que el contribuyente sea considerado persona residente en Colombia o residente en Chile para efectos del Convenio, Chile podrá gravar sin limitaciones las rentas de acuerdo a su legislación interna.

c)  De considerarse Colombia como el país de residencia para efectos del Convenio, ese país podrá gravar sin limitaciones en conformidad a su legislación interna, pero deberá otorgar un crédito contra los impuestos pagados en Chile.

d)  Respecto del IVA, los inmuebles construidos quedarán gravados en la medida que quien los venda sea considerado como vendedor habitual.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.