REGLAMENTAN ASPECTOS DE LA LEY DEL TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS DECRETO 69/024

Mediante Decreto 69/024 se ha Reglamentado las modificaciones introducidas al Art. 14 de la Ley de Zonas Francas, Ley 15.921, a fin de disponer las condiciones y los límites para la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

Es así como con el Decreto que se da cuenta se establece que, los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente, para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular, situado en territorio nacional, siempre que cumplan un mínimo del 60% del total de su carga horaria mensual en trabajo presencial. El 10% de los trabajadores dependientes puede ser exceptuado respetando los límites establecidos para tal efecto.

Asimismo, la regla general que exige el cumplimiento del porcentaje de 60% de trabajo presencial, podrá ajustarse en una ratio de 55% de trabajo presencial y 45% de trabajo remoto cuando se den cualquiera de las siguientes condiciones:

• Siempre que la distancia entre el domicilio del trabajador y su lugar habitual de trabajo sea de un mínimo de 200 km, en este caso se permitirá el beneficio únicamente por trabajador,
• La cantidad de personal dependiente contratado por la Usuaria sea de un mínimo de 15 empleados, o
• la inversión efectuada por la Usuaria en bienes tangibles de su activo fijo sea o haya sido superior a 10.000.000 de Unidades Indexadas en dos ejercicios fiscales consecutivos cerrados considerando el valor de la Unidades Indexadas al cierre cada ejercicio.

No quedan comprendidos en esta autorización de la modalidad de teletrabajo, los recursos humanos que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, así como para el desarrollo de actividades comerciales sustantivas definidas en la Ley de Zonas Francas.