NORMAS SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA O PASAJEROS

El Servicio de Impuestos Internos la Resolución N°45 de 2024, se ha pronunciado sobre las normas sobre enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena o pasajeros.

Que en conformidad al artículo 34 N°1 de la LIR los contribuyentes cuya actividad sea el trasporte de carga o pasajeros, podrán optar pagar el IDPC sobre la base de renta presunta. Por otra parte, las Resoluciones N°1124 y 2509, ambas del año 1994, como también las Circulares N°17 y 29 también del año 1994, fijaron las normas sobre la enajenación de dichos vehículos, señalando que se recomendaba a los contribuyentes, acogidos a la renta presunta, informar dichas transferencias con el fin de determinar la utilidad de la operación y la declaración de los impuestos.

La información de enajenación de vehículos proporcionada al Servicio de Impuestos Internos por la Tesorería General de la República y el Registro Civil e Identificación, es necesaria y suficiente para realizar los análisis para la determinación de la tributación.

Por lo cual, se resuelve dejar sin efectos las Circulares N°17 y 29, ambas del año 1994 como también las Resoluciones N°1124 y 2509, también ambas del año 1994.