Mediante Resolución N°NAC-DGERCGC22-00000043 emitida el 23 de septiembre de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió reformar la Resolución N°NAC-DGERCGC18-00000233, a través de la cual se establecen las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.
En el artículo 3 de la Resolución N°NAC-DGERCGC18-00000233, deberán considerarse las siguientes modificaciones:
- Los sujetos pasivos deberán ingresar en la página web institucional www.sri.gob.ec, mediante la opción «Facturación Electrónica”, disponible en el portal SRI en Línea.
- En el literal a) respecto del ambiente de pruebas, sustitúyase la frase: “a través de la opción «Comprobantes Electrónicos», en el icono de «Pruebas»” por la siguiente: “a través de la opción “Autorización” ubicada en el menú de «Pruebas».
- En el literal b) sustitúyase: “ambiente de producción” por: “producción.
- Al final del artículo, considerar el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar de oficio la emisión de comprobantes electrónicos, en los ambientes de prueba y producción, a los sujetos obligados que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente para el efecto. Una vez realizada la autorización de oficio, se informará a los sujetos pasivos a través de cualquiera los canales establecidos en el artículo 107 del Código Tributario.”
La mencionada Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial del Ecuador N°157 de fecha 27 de septiembre.

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