RECONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA POR CAMBIO DE RÉGIMEN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2486 se pronuncia sobre la situación de un contribuyente acogido hasta el AT 2022 al régimen pro pyme (artículo 14 letra D) de la LIR) el que se cambió al régimen general (artículo 14 letra A) desde el AT 2023, el cual pregunta como debe reconocer los resultados de los periodos anteriores derivados de operaciones en moneda extranjera.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señaló que la variación del tipo de cambio en activos y pasivos exigibles en moneda extranjera, no reconocida en el periodo que la empresa estaba acogida el régimen pro pyme, quedará formando parte de su valor inicial y no afectará a la renta líquida imponible del primer ejercicio que la empresa opere con el régimen general, sino que formará parte del capital propio tributario final y del registro RAI.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group, solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.