RECLAMACIÓN JUDICIAL EN CONTRA DE RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ LA INVALIDACIÓN DE DECRETO QUE MODIFICÓ CUOTA DE MERLUZA DEL SUR DEL AÑO 2019- SENTENCIA DE SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL (CAUSA ROL 237-2020)

Mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2021, el Segundo Tribunal Ambiental que acogió reclamación interpuesta por Oceana Inc., de conformidad con el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 en contra de la Resolución Exenta N° 11 de 2020 del Ministerio de Economía, que había rechazado la solicitud de invalidación del Decreto Exento N° 546 de 2018 de ese Ministerio, mediante el cual se había modificado la cuota global anual de captura del año 2019, establecida mediante D.S. N° 459 de 2018, para las unidades de pesquería de recursos demersales.

Cabe tener presente que el Decreto Exento N° 459 de 2018, del Ministerio de Economía, fijó las cuotas anuales de captura de las unidades de pesquería de recursos demersales para el año 2019, estableciéndose entre otras, la cuota de merluza del sur para las unidades de pesquería de merluza del sur comprendida del paralelo 41°28,6’L.S. al Sur, fijándose en 14.800 toneladas.

Posteriormente, mediante D.S. N° 546 de 2018, de ese mismo Ministerio, se modificó la cuota de merluza del sur, en el sentido de reemplazar el guarismo “14.800 toneladas” por “19.537 toneladas”

Con fecha 21 de agosto de 2019 Ocena Inc. presentó al Ministerio de Economía solicitud de invalidación del D.S. N° 546 de 2018, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 11/2020 de dicho Ministerio.

Atendido lo anterior Ocena Inc. presentó al Tribunal Ambiental, con fecha 17 de abril de 2020, reclamación judicial, de conformidad con el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución Exenta N° 11 de 2020 del Ministerio de Economía.

El Segundo Tribunal Ambiental, mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 acogió la reclamación ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 11 de 2020 del Ministerio, el Decreto Exento N° 546 de 2018 y el cambio de estrategia extractiva del plan de manejo de la merluza del sur, ordenado que éste debe mantenerse en el 36% hasta que, por acto fundado y dictado conforme el procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura sea modificado conforme a derecho.

Cabe hacer presente que existe la posibilidad de presentar recursos en contra de la sentencia antes citada del Segundo Tribunal Ambiental.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.