LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL

Con fecha 11 de Mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.331, la cual busca reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

Esta nueva legislación regula también los casos de hospitalización psiquiátrica, estableciendo que esta es una medida excepcional y esencialmente transitoria, justificada si garantiza un mayor aporte y beneficio frente a otras intervenciones.

En el caso de la hospitalización involuntaria, la cual afecta el derecho a la libertad de las personas, solo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio para la atención de un problema de salud mental, existiendo riesgo cierto e inminente para la vida o integridad de la persona o de terceros, cumpliendo además de manera copulativa los requisitos clínicos establecidos en esta ley, queda expresamente prohibido someter a las personas hospitalizadas involuntariamente a procedimientos irreversibles como esterilización o psicocirugía. Esta medida será por un periodo inicial de 72 horas, y de ser necesario prolongarla, la autoridad sanitaria deberá solicitar su revisión a los Tribunales de Familia. De ser aprobada la prolongación de la hospitalización esta será revisada cada 30 días por el Tribunal, por medio de la actualización de los antecedentes por parte del equipo médico. La persona hospitalizada o su representante legal, tendrá derecho a designar uno o más abogados, si no los tuviere el Tribunal de Familia designará uno.

Con lo anterior, esta ley prohíbe la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares de atención segregada en salud mental. Solo se permitirá la internación ambulatoria de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes a la publicación de esta ley que cumplan con los requisitos establecidos en un reglamento dictado por el Minsal.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.