
PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN QUE DETERMINA OBRAS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN O NO DEBEN SER APROBADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS RESPECTO A OBRAS DE MODIFICACIONES DE CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES
El 16 de agosto de 2024, la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas emitió la Resolución Exenta N° 2116, la cual deja sin efecto la Resolución DGA (Exenta) N° 135 del 31 de enero de 2020 y establece nuevas directrices sobre las obras que requieren aprobación conforme al artículo 41 del Código de Aguas.
Aspectos Clave
1. Definición y Aplicación de Conceptos:
- Proyecto: Documento que detalla las obras a realizar, incluyendo planos y especificaciones técnicas.
- Obras de Arte: Infraestructuras especiales que resuelven problemas específicos en los cauces.
- Obras de Sustitución y Complemento: Intervenciones que mejoran o reemplazan estructuras existentes sin alterar su objetivo original.
2. Obligación de Solicitud de Permisos:
- Modificación de Cauces: Las obras que alteren cauces naturales o artificiales deberán contar con aprobación de la DGA, especialmente si implican desvíos, canalizaciones, o construcciones que afecten el flujo de agua.
- Obras de Defensa: Infraestructuras que protejan terrenos e instalaciones contra inundaciones deberán ser aprobadas.
3. Excepciones y Responsabilidades:
- Obras Exceptuadas: Proyectos realizados por servicios públicos bajo la supervisión de la Dirección de Obras Hidráulicas, obras de mantenimiento, y ciertas intervenciones menores en cauces artificiales no requerirán aprobación previa, aunque deberán ser notificadas a la DGA.
- Comunicación de Obras: Las obras ejecutadas sin necesidad de permiso deben ser informadas a la DGA dentro de un plazo de un mes desde su finalización.

