PUBLICACIÓN LEY Nº 21.698 MODIFICA LEY N° 21.027 QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN, PARA INCORPORAR NORMAS SOBRE ENFOQUE DE GÉNERO EN SU ADMINISTRACIÓN

El día 19 de octubre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.698 que «Modifica ley N° 21.027 que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, para incorporar normas sobre enfoque de género en su administración».

La ley consta de un artículo único con 14 numerales y dos artículos transitorios.

En concreto modifica la «Ley de Caletas», en el sentido de incorporar una serie de adecuaciones formales a fin de ajustar su texto al lenguaje inclusivo en materia de género. En dicho sentido, reemplaza la expresión «organizaciones de pescadores artesanales» por «organizaciones de la pesca artesanal» «Director» por «Directora o director», y otras en el mismo sentido.

En cuanto al fondo, incorpora en forma expresa la posibilidad de asignar una caleta artesanal a organizaciones de segundo grado en tanto tengan arraigo territorial con la misma; se incorporan en forma expresa las actividades conexas a la pesca artesanal como aquellas que pueden desarrollarse en su interior y como aquellas preferentes en el plan de administración; se asegura la integración con proporción de género en el Comité de Administración; se incorpora a los contenidos del plan de administración un plan de igualdad y no discriminación y la identificación de los principales riesgos de emergencias naturales y de la acción humana que pueden producirse en la caleta, y sus las medidas de prevención y acción en caso de producirse; la exigencia que la organización que ejerza la administración cuente con un representante de las actividades conexas; nuevas exigencias respecto del uso de infraestructura portuaria fiscal; se incorporan nuevos criterios en base al género para definir la asignación de las caletas; y otras adecuaciones tendientes a la protección y resguardo de las trabajadoras de la pesca artesanal y actividades conexas, que desarrollen sus labores al interior de la caleta.

Sus normas transitorias regulan la elaboración del plan de igualdad y no discriminación respecto de aquellas caletas ya asignadas que no cuente con él y la adecuación de la conformación de los comités de administración.