PUBLICACIÓN LEY Nº 21.634 MODERNIZA LA LEY N° 19.886 Y OTRAS LEYES, PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO, AUMENTAR LOS ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA E INTRODUCIR PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO

El día 11 de diciembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.634 que «Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado.» 

La ley contiene una serie de modificaciones a la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios con el objeto de mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de compras públicas; mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas; establecer el análisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisición de bienes y servicios; perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública; perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas; y promover la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, crea una ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los Organismos del Estado. Por último, modifica una serie de otros cuerpos legales en dichas materias.

A) Modificaciones a la ley Nº 19.886  de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

1. Se amplían los organismos afectos a dicha ley.

2. Se consagra expresamente como objetivo de la contratación pública satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero. Este último consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. Asimismo, se consagra como objetivo la promoción de la participación de empresas de menor tamaño y la incorporación de manera transversal de criterios de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.

3. Se establecen ciertas regulaciones para actos excluidos de la aplicación general de la ley ( contratos de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, y los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas; contratos de ejecución de obra pública, los relacionados con ellos  y los contratos de estudios, proyectos y asesorías relacionados con la concesión de obras públicas que celebre el Ministerio de Obras Públicas; y contratos de concesión de obra pública).

4. Se consagra la licitación pública como regla general, y los demás mecanismos de contratación como excepcionales.

5. Se permite que en las licitaciones públicas se puedan establecer criterios complementarios a la evaluación técnica y económica para impulsar el acceso de empresas de economía social, o que promuevan la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional o que impulsen la participación de grupos subrepresentados en la economía nacional, según lo determine el reglamento. Sin embargo  estos criterios no pueden prevalecer por sobre la evaluación técnica y económica, ni pueden excluir o impedir la participación de otros oferentes.

6. Además de la eficacia, eficiencia y ahorro, los órganos del Estado deberán propender a la probidad, competencia, transparencia, y sustentabilidad en sus contrataciones.

7. Se reemplaza el «Trato o contratación directa» por «Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad».

8. Se incorporan procedimientos especiales de contratación: «Compra ágil» «Compra por cotización» «Convenio Marco» «Contratos para la Innovación» «Diálogo Competitivo de Innovación» «Subasta Inversa Electrónica» y otros procedimientos que establezca el reglamento.

9. Se introducen modificaciones a las causales de Licitaciones Privadas y Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad.

10. Se amplían las causales de inadmisibilidad de una oferta tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

11. Se modifican las normas sobre garantías.

12. Se fortalece el plan de compras como instrumento de planificación y evaluación. Se deberán considerar las necesidades públicas a satisfacer, su plan estratégico de desarrollo, sus adquisiciones habituales, el presupuesto asignado y criterios de sustentabilidad. Chilecompra podrá exigir la modificación de este instrumento, cuando contravenga la ley. El Ministerio de Hacienda establecerá una metodología para que cada institución evalúe el cumplimiento de su plan de compras.

13. Se debe publicar en el sistema informático el personal que participe en el procedimiento de compra.

14. Se amplía la posibilidad de modificar el contrato.

15. Se agregan como causales de término anticipado del contrato la muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista y por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato.

16. Se establece un marco legal para la aplicación de multas.

17. Se introducen modificaciones en materia de subcontratación.

18. Se perfecciona el Registro de Proveedores. En el se deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, las multas o sanciones respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que correspondan.

19. Se introducen modificaciones al Tribunal de Contratación Pública, cambiando su integración actual a seis jueces de jornada completa, con dedicación exclusiva e incompatible con todo otro empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, que se ejerza en entidades privadas o públicas, sean estas últimas fiscales, municipales, fiscales autónomas o semifiscales, en empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital. Asimismo, será incompatible con todo cargo de elección popular. El Tribunal funcionará de forma permanente en dos salas, con tres jueces o juezas en cada una. Los jueces y las juezas titulares tendrán la obligación de asistir a su despacho por cuarenta y cuatro horas semanales.

20. Se amplía la competencia del Tribunal la que comprenderá la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado ; De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo con los organismos del Estado ; De la acción de impugnación contra cualquier acto ilegal o arbitrario cometido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los procedimientos y acciones relativas al Registro de Proveedores; y de la acción de nulidad contra los contratos celebrados por los órganos de la Administración del Estado con infracción de las normas del Capítulo VII de la ley.

21. Se establecen una serie de modificaciones de tipo procedimental.

22. Respecto de la Dirección de Compras y Contratación Pública se amplían sus funciones, entre ellas, la de proponer al Ministerio de Hacienda políticas públicas sobre las compras y contrataciones regidas por esta ley, que promuevan la eficiencia, la transparencia, la probidad, la competitividad, la sustentabilidad y buenas prácticas en ellas: Impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia, la eficiencia, la sustentabilidad y la competitividad en los procesos de contratación pública de los organismos de la Administración del Estado; Apoyar la participación de las empresas de menor tamaño en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus servicios dependientes o relacionados; Denunciar ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda, los hechos que eventualmente pudiesen constituir delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia, respectivamente; Administrar, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, una plataforma para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo en virtud de las normas de la presente ley, o la ejecución de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren; Hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los procesos de contratación pública y ejecución contractual señalados en el reglamento, con el objeto de promover mejoras en el sistema de contratación pública; Poner a disposición de los organismos del Estado, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, bases y contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual y, en general, realizar acciones que tengan por objeto facilitar la elaboración, suscripción e interpretación de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios que deben suscribir los órganos del Estado.

23. Se regula que cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo, regulados por esta ley.

24. Se incorpora unos capítulos sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.

25. Se crea el Comité de Compras Públicas de Innovación y Sustentabilidad.

26. Se regula la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas.

B) En su artículo segundo se aprueba la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado que se les aplica con la finalidad de reutilizar los bienes en desuso y contratar servicios de forma conjunta. En caso de que deban ser eliminados, debe serlo conforme a un adecuado manejo de residuos.

C) Por último se realizan las adecuaciones pertinentes a la las Ley Nº 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; Ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica; Decreto Ley Nº 1.608, de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones; Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; Ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera; Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; y Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.