INCENTIVO AL AHORRO DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2910 se ha pronunciado sobre el alcance del párrafo sexto de la letra E) del artículo 14 LIR respecto a los ingresos que se deben considerar para determinar el tope a que se refiere la norma.

Los contribuyentes que realicen inversiones en capitales mobiliarios deben sujetarse a las reglas generales de reconocimiento de los ingresos percibidos y devengados. Para acogerse al inventivo al ahorro, se exige, entre otros requisitos que los ingresos obtenidos durante el año comercial, provenientes de instrumentos de renta fija y la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondo de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio. Solo se consideran los ingresos de este tipo que se obtengan directamente por la empresa, en relación con los demás ingresos brutos.

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