PUBLICACIÓN DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

El miércoles 8 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial el convenio de doble imposición entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, en adelante “el Convenio”.

Impuestos Comprendidos en el Convenio

Los impuestos a los cuales se aplica el Convenio son los impuestos a la renta en ambos países.

Establecimiento Permanente “EP”

Además del concepto tradicional de EP (lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad), cuya existencia en el Estado fuente, de acuerdo al artículo 7 del Convenio, le permite a este último gravar la actividad de una empresa no residente del otro Estado, se comprenden:

a) una obra, o un proyecto de construcción o de instalación y las actividades de supervisión relacionados con ellos, pero sólo si tiene una duración o la actividad continúa por más de 6 meses;

b) una instalación, una plataforma de perforación, una nave usada para la exploración de recursos naturales, o actividades de exploración y cualquier otra actividad relacionada con la extracción y explotación de recursos naturales en el otro Estado Contratante, pero sólo si las actividades continúan o son realizadas en ese otro Estado Contratante por un periodo o periodos que en total sumen o excedan de 30 días, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses;

c) la prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría, por parte de una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo cuando las actividades de esa naturaleza continúen dentro de un Estado Contratante por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses que comience o termine en el año tributario correspondiente.

Dividendos

La tributación de los dividendos pagados por una empresa de Países Bajos no podrá exceder de 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad chilena que posee directamente al menos un 25% del capital de la sociedad pagadora siempre que dicho porcentaje haya sido mantenido por el beneficiario por un periodo de 365 días que comprenda el día del pago del dividendo y 15% en todos los demás casos.

En el caso de Chile, no aplican estas limitaciones siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea acreditable en la determinación del monto del Impuesto Adicional.

Intereses

Los intereses quedan afectos a tasas máximas de 4% del importe bruto de los intereses en caso de préstamos bancarios, compañías de seguros, entidades financieras o intereses cobrados por una empresa que vende maquinaria o equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la venta a crédito de dicha maquinaria o equipo y 10% en todos los demás casos.

Regalías

Las regalías quedan afectas a tasas máximas de 2% en el caso de regalías por el uso, o el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, excluyendo los buques, aeronaves o contenedores (que quedan regulados por el artículo 8 del Convenio)  y  10% en los demás casos.

Regalías significa cantidades pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor, patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible similar, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Ganancias de Capital

La regla general es que las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier bien distinto de los mencionados a continuación, solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. El Convenio contiene reglas especiales de imposición sobre ganancias de capital que permiten gravar al Estado fuente de dichas ganancias.

Servicios Profesionales

Las rentas obtenidas por una persona natural con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia. Sin embargo, tales rentas podrán también ser sometidas a imposición en el otro Estado Contratante:

a) si dicha persona natural dispone regularmente de una base fija en el otro Estado Contratante (el concepto de “base fija” es esencialmente un establecimiento permanente) para el desempeño de sus actividades; en tal caso, solo puede someterse a imposición en ese otro Estado la parte de la renta que sea atribuible a dicha base fija; o

b) si dicha persona natural permanece en el otro Estado Contratante por un periodo o períodos que en total sumen o excedan 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año calendario correspondiente; en tal caso, solo la parte de la renta obtenida por el desarrollo de sus actividades en ese otro Estado puede someterse a imposición en ese otro Estado.

Otras Rentas

En esta materia el Convenio contempla disposiciones aparentemente contradictorias ya que el artículo 21, párrafo 1 señala que las rentas cuyo beneficiario efectivo sea un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio, solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, el párrafo 3 señala lo contrario, esto es que, no obstante, lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 (aplicable cuando existe un EP), las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los artículos anteriores de este Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, pueden también someterse a imposición en ese otro Estado.

Teniendo en cuenta esta aparente contradicción entendemos que prevalece la regla del párrafo 3, y por lo tanto normalmente otras rentas que no tengan un tratamiento especial podrán ser gravadas en el Estado fuente, es decir, del Estado del que provienen tales rentas, debiendo en tal caso el Estado de residencia otorgar alivio por lo impuestos pagados en la fuente.

Alivio a la Doble Tributación

El Convenio contempla en el caso de Chile alivio mediante créditos mientras que en el caso de Países Bajos las rentas de fuente extranjera quedarán normalmente exentas de la base imponible del contribuyente local.

Otras normas

Como la mayor parte de los convenios de doble imposición, este instrumento contiene normas sobre no discriminación, procedimiento de acuerdo mutuo, intercambio de información y limitación de beneficios. Se contempla una disposición sobre asistencia en el cobro de impuestos que no se incluye en los convenios más antiguos suscritos por Chile.

Conclusión

El Convenio sigue el modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con los ajustes recomendado por el Modelo de Naciones Unidas.

Sus disposiciones son consistentes con la mayoría de los convenios que Chile tiene actualmente en vigor.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal