NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTELES PORCINOS QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

Con fecha 6 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 9, de fecha 21 de enero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Contaminantes en Planteles Porcinos que, en función de sus Olores, Generan Molestia y Constituyen un Riesgo a la Calidad de Vida en la Población.

La norma es aplicable a todo el territorio nacional y tiene el objetivo de proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida. De acuerdo con información de la Superintendencia del Medio Ambiente(SMA), al año 2020, los olores ocupan el segundo lugar de materias más denunciadas al organismo, abarcando un 13% de las denuncias. Por otro lado, entre las actividades que muestran mayor presencia a nivel nacional y número de denuncias por olores, se encuentran los planteles de crianza y engorda de animales, las plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las plantas de tratamiento de aguas servidas, las fábricas de celulosa, y los sitios de disposición final de residuos.

Para establecer los límites de emisión se clasificaron los planteles de porcinos en tres categorías de fuentes emisoras: (i) fuente emisora pequeña, aquella que cuente con un número de porcinos entre 750 y 25.000; (ii) fuente emisora mediana, aquella que cuente con un número de porcinos entre 25.000 y 50.000 y; (iii) fuente emisora grande, aquella que cuente con un número de porcinos superior a 50.0000. Para determinar la calidad de fuente emisora, sólo deben considerarse aquellos animales porcinos cuyo peso sea superior a 25 kg.

Los límites para fuentes emisoras existentes pequeñas y medianas dependerán del porcentaje de reducción de sus principales fuentes emisoras (lagunas y áreas de compostaje, según corresponda), para el área de compostaje de fuentes medianas el límite no será aplicable si cuentan con tecnologías para la reducción de olores que permita cumplir con una reducción del 60%. Podrán eximirse de cumplir con el límite de emisión (tabla 1 del decreto), fuentes pequeñas y medianas que acrediten una Tasa de Emisión de Olor (TEO) que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 ouᴇ/m³ en su percentil 95, que a su vez representa el límite de emisión de olor para fuentes emisoras existentes grandes. Los límites señalados deberán cumplirse en un plazo máximo de 4 años desde la entrada en vigencia de la norma. Las fuentes emisoras existentes que cuenten con límites de emisión de olor fijados en sus respectivas resoluciones de calificación ambiental, que sean más exigentes a los indicados en la norma, deberán dar cumplimiento al límite establecido en dicha resolución.

Para fuentes emisoras nuevas, los límites deberán cumplirse desde la entrada en vigencia de la norma. Los límites de emisión para fuentes nuevas son: un TEO total que permita cumplir un impacto odorante máximo de 10 ouᴇ/m³ en su percentil 98 para fuentes pequeñas y medianas y; un TEO total que permita un impacto de 8 ouᴇ/m³ en su percentil 98 para fuentes grandes.

Para el verificar el cumplimiento de los límites señalados, el titular de la fuente emisora deberá realizar durante el primer año de entrada en vigencia de la norma, una medición de la TEO a través de un muestreo de olor en laguna para planteles pequeños, en laguna y/o área de compostaje para planteles medianos y una medición de la TEO total, además de una modelación de las unidades emisoras para planteles grandes. Los resultados de las mediciones en las condiciones más desfavorables y modelaciones se reportarán a la SMA, quien verificará que se hayan realizado de acuerdo con las metodologías autorizadas y establecerá mediante resolución: la TEO en base a la que podrá calcularse el límite de emisión para fuentes pequeñas y medianas y; la TEO total correspondiente al primer año y la que permita cumplir el impacto odorante máximo para las fuentes grandes. A partir del primer reporte el titular deberá realizar una medición anual de TEO y reportar los resultados a la SMA durante el mismo año.

En el caso de fuentes nuevas, el titular deberá realizar una medición del TEO total dentro del primer año de operación, adicionalmente, deberá realizar una modelación de todas las unidades emisoras para determinar la TEO total que permita cumplir con el impacto odorante máximo, lo resultados de las mediciones y modelaciones se reportarán a la SMA para que verifique que cumplan con las metodologías y establezca la TEO total que permita cumplir con el impacto odorante máximo. Al segundo año de iniciada la operación se deberá realizar una medición anual de la TEO total y reportar sus resultados a la SMA dentro del mismo año.

Además, todas las fuentes emisoras deberán informar a la SMA respecto de sus prácticas operacionales para el control de emisiones que incluya: a) condiciones para actividades de limpieza; b) condiciones en las que se realiza el volteo de la fracción sólida tratada mediante compostaje, si corresponde; c) condiciones de operación de tecnologías relacionadas con emisiones de olores; d) condiciones de transporte de purín, guano y/o lodo; e) plan de contingencia de olor y; f) identificación de condiciones operacionales de todas las unidades emisoras. Las fuentes existentes deberán entregar la información respecto de sus prácticas operacionales en un plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de la norma, mientras que fuentes nuevas deberán hacerlo en su reporte de inicio. En ambos casos, a partir del segundo año, deben mantener los registros que acrediten el cumplimiento de las prácticas operacionales.

En un plazo de 6 meses de entrada en vigencia de la norma, la SMA establecerá la forma en que se presentarán los reportes, precisando su contenido y medios para ello.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.