PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN N° 2.959 QUE REGULA LA POSESIÓN PROVISORIA QUE DETENTAN QUIENES POSEAN ARMAS DE FUEGO DE PERSONAS FALLECIDAS, COMO SUS RESPECTIVAS OBLIGACIONES

Con fecha 04 de noviembre del presente 2022 el Diario Oficial publicó la Resolución N° 2.959 emitida por la Dirección General de Movilización Nacional, la cual tiene por objeto regular la “posesión provisoria” de que gozan quienes posean legítimamente un arma de fuego producto del fallecimiento de la persona originalmente autorizada. Todo lo cual de conformidad a la Ley N° 17.708. En efecto, la resolución pormenoriza cómo se cumplen las obligaciones a que están sujeto el heredero, legatario o la persona que tenga la custodia del arma de la persona fallecida. Obligaciones que consisten en el deber de (1) comunicar a la autoridad contralora, el hecho del fallecimiento de la persona autorizada y (2) la de comunicar a la misma la individualización del heredero, legatario o persona que, bajo su responsabilidad, tendrá la «posesión provisoria» de dicha arma. 

Pues bien, dicha «posesión provisoria”, que constituye una autorización válida, se extiende sólo (1) hasta que ésta sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribirla a su nombre y (2) que ésta adjudicación, cesión o transferencia efectivamente se efectuare dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha del fallecimiento de la persona originalmente autorizada. De lo contrario el poseedor provisorio se encontrará en la obligación de entregar el arma a alguna de las siguientes instituciones; comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas, comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile. 

Esto es importante porque transcurridos noventa días desde el fallecimiento de la persona autorizada, al no existir autorizaciones vigentes, de acuerdo al artículo Nº 9 de la ley de control de armas, quienes posean o tengan armas de fuego incurrirán en el delito de posesión o tenencia ilegal de armas de fuego. 

Dable es agregar que el artículo Nº 14 C de la ley de control de armas habilita a que el tribunal pueda prescindir de la aplicación de la pena en el caso que el imputado proceda a la entrega voluntaria del arma (o elementos controlados) a alguna de las autoridades señaladas. Sin perjuicio de lo cual, para que opere lo anterior, es requisito que, en forma previa a la entrega, no haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie. 

No instruyendo la Resolución N°2.959 una fecha diversa para su entrada en vigencia, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 04 de noviembre del 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.