PUBLICACIÓN DE NORMATIVA QUE PERFECCIONA REGULACIÓN EN PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Con fecha 14 de octubre del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.605 que perfecciona la normativa sobre prevención y sanción de conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, modificando con ello distintas leyes sobre la materia, entre ellas; Ley N° 19.712 del Deporte; Ley N° 20.686 del Ministerio del Deporte y Ley N° 20.019 de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

Entre los cambios más significativos de la legislación destacan:

1. Se incorpora la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.

2. Se impone la obligación a las organizaciones deportivas de notificar (informar) al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes las sanciones aplicadas en cumplimiento del protocolo de prevención y sanción de conductas de acoso y abuso en la actividad deportiva. Obligación también exigible en el Comité Olímpico y Paralímpico de Chile.

3. Prohíbe a las organizaciones deportivas constituidas de conformidad a la Ley N° 19.712 perseguir fines de lucro .

4. Crea un registro de sanciones -en la materia- para personas naturales y organizaciones deportivas, administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes. Las especificaciones del registro se detallarán por reglamento dictado por el Ministerio del Deporte.

5. Respecto del Comité Nacional de Arbitraje se dispone que será integrado de forma equilibrada entre hombres y mujeres.

6. Se incorpora una serie de principios relativos al debido proceso a que deberán sujetarse los procedimientos disciplinarios sustanciadosantelas organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo en el marco de la investigación y sanción de este tipo de conductas.

7. Se establece un plazo de prescripción de 04 años a partir de la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tenga conocimiento de ellos para presentar una acción disciplinaria.

8. Se refuerza la facultad que le corresponde al Ministerio del Deporte para elaborar y aprobar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

9. Se establece que los sancionados por conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, serán inhabilitados de manera perpetua para participar en organizaciones deportivas.

Finalmente, en cuanto a la implementación y entrada en vigencia de las medidas aquí expuestas, la ley reseñada preceptúa que el Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley y; en cuanto a la obligación de las organizaciones deportivas de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de las sanciones aplicadas, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones incorporado por esta ley, esto es, tras 30 días hábiles contados desde la publicación del reglamento que establece la estructura del registro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.