ADUANAS AGILIZA PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y CONTROL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS VÍA POSTAL

Mediante Resolución Exenta Nº 3.423, publicada en el Diario Oficial el viernes 06 de octubre del presente 2023, el Servicio Nacional de Aduanas modificó el Compendio de Normas Aduaneras en Capitulo III; numerales 13.3.2 y 13.3.4; con el objeto de estatuir un régimen diferenciado para la liquidación de los derechos, impuestos y demás gravámenes aplicables a las mercancías importadas vía postal.

En virtud de la modificación referida, Aduanas al tiempo de la examinar las mercancías para determinar el acertamiento tributario, distinguirá entre:

1.  Régimen Simplificado de Revisión y Control: Régimen que operará para aquellas mercancías que, a juicio del Servicio de Aduanas, cuenten con documentación suficiente para acreditar su valor y que por las características y el tipo (de mercancía) tenga un nivel de riesgo bajo. En este caso, previa instrucción de Aduanas, Correos de Chile generará en la plataforma de la Tesorería General de la Republica el Formulario de Importación Vía Postal (FIVPS) sin esperar la presentación de la Hoja de Trabajo.

2.  Régimen Ordinario de Revisión y Control: Este régimen procederá en la hipótesis que el envío no cumpla con los requisitos para operar vía simplificada. En este caso,  la aplicación de los derechos, impuestos y demás gravámenes, como su importe, se definirá por Aduanas en atención a un examen que se irá consignando en el formulario de “Hoja de Trabajo”. En este formulario se registrará el detalle de; la descripción de las mercancías, su clasificación arancelaria y su avaluación; aplicando las disposiciones legales que en cada caso corresponda.

El envío procesado por Hoja de Trabajo igualmente dará lugar a la confección del Formulario de Importación Vía Postal (emitido por Correos de Chile), sin perjuicio de lo cual, en esta hipótesis, los documentos que servían de base para su determinación serán la misma Hoja de Trabajo y los antecedentes asociados a ella.

No instruyendo la Resolución una fecha diversa para su entrada en vigencia, las disposiciones aquí descritas regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el viernes 06 de octubre del presente 2023.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.