PUBLICACIÓN DE LEY N°21.656 QUE CONSAGRA EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO QUE EVITA DISCRIMINACIONES Y BARRERAS DE ACCESO A QUIENES HAYAN PADECIDO LA ENFERMEDAD

Con fecha 13 de febrero del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.656 la cual modificó la Ley Nacional del Cáncer N° 21.258 con el objeto de consagrar el derecho al olvido oncológico, derecho que busca garantizar que las personas que hayan padecido y sobrevivido a la enfermedad no sufran discriminaciones contractuales una vez superada la patología. Superación que se entenderá ocurrir al haber transcurridos 5 años de recibida la alta clínica sin presentar remisión.

De este modo, la Ley N° 21.656, por medio de la incorporación del artículo 8 bis, estableció una serie de medidas con el objeto de hacer efectivo el derecho al olvido y así evitar la discriminación y barreras de acceso contractuales que experimentan las personas que han padecido la enfermedad oncológica principalmente en el contexto de contratación de seguros y productos bancarios.

Entre las medidas establecidas en la ley encontramos las siguientes:

–  Declara nulas todas aquellas cláusulas que establezcan exclusiones, restricciones o condiciones más onerosas a las personas que haya padecido alguna patología oncológica. Siempre y cuando hayan transcurrido 5 años desde la finalización de su tratamiento.

–  Prohíbe solicitar información oncológica (y exime de la obligación de declarar) a quien haya padecido la enfermedad, cuando hayan transcurrido 5 años de su alta.

–  Prohíbe expresamente a las aseguradoras considerar antecedentes oncológicos (para los efectos de la contratación) una vez cumplidos 5 años del alta del paciente.

Adicional a lo expuesto, y a fin de asegurar la eficacia de los derechos listados, la ley también consagro la prohibición de renunciar de los mismos.

Finalmente, la ley aclara que la contravención a los derechos listados dará lugar a las denuncias y acciones pertinentes destinadas a sancionar al infractor, anular las cláusulas abusivas, obtener la prestación denegada, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos del afectado y a obtener la indemnización de perjuicios correspondiente. Las cuales se sujetarán a los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.496 sobre protección de derechos de los consumidores.

No estableciendo la ley disposición transitoria alguna, sus disposiciones entrarán en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 13 de febrero del presente 2024.