PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

El procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República (CPR) se encuentra regulado en los artículos 130 y siguientes de la misma CPR. En líneas generales, el órgano encargado de la redacción del nuevo texto constitucional se denomina “Convención Constitucional” (la Convención), cuyos aspectos orgánicos y de funcionamiento se reglamentan a partir del referido artículo.

El inciso 1° del artículo 136 CPR contempla la acción de reclamo en contra de (i) infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y (ii) infracción a las reglas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. Agrega el artículo que “En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración”.

En consecuencia, la acción de reclamación sólo podrá ser interpuesta por razones estrictamente  formales, por ejemplo, si en la aprobación de las normas no se respeta el quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio de la Convención.

Además, el inciso 3° del artículo 136 CPR dispone que “La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado”.

En este contexto, el día 01 de Abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Acta 75-2021 de la Corte Suprema que contiene el Auto Acordado sobre Tramitación de la Reclamación de los Procedimientos de la Convención Constitucional prevista en el artículo 136 de la Constitución Política de la República (CPR).

El referido Auto Acordado se dictó por expreso mandato del inciso 5° del art. 136 CPR el cual dispone que “El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la Constitución”.

De tal forma, la Corte Suprema procedió a reglamentar el procedimiento de reclamación mediante la dictación del referido Auto Acordado (Acta 75-2021).

El procedimiento está conformado por etapas claramente diferenciadas, a saber:

1. Interposición del reclamo: La acción debe ingresarse ante la Corte Suprema por medio de la Oficina Judicial Virtual. El reclamo debe indicar a) El vicio que se reclama –el cual debe ser esencial- y el perjuicio que causa; b) Se deben acompañar los documentos que certifiquen que los firmantes constituyen al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención; c) Designar dirección de correo electrónico; d) Ofrecer o acompañar las pruebas para justificar el vicio y las diligencias que se solicitan al efecto, y e) Constituir mandato judicial, designando procurador común.

2. Sorteo: Ingresada la reclamación, el Presidente de la Corte Suprema, quien, en audiencia pública convocada al efecto de forma inmediata, realizará el sorteo para la conformación del tribunal entre los ministros y ministras integrantes de la Corte.

3. Control de admisibilidad: Al día siguiente de la designación de sus integrantes, el tribunal recibirá la cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos de forma del libelo que la Constitución establece. En el caso que la reclamación no cumpla con estas exigencias, se la tendrá por no presentada.

4. Informe: Si se declara admisible, se solicitará informe a quien presida la Convención y a quienes sostienen la moción reclamada.

5. Tramitación y audiencia: Evacuado el informe o transcurrido el plazo, el Presidente de la Corte convocará al Tribunal sorteado a la audiencia del mismo día o del día hábil siguiente a las 15 horas, para que conozca de la reclamación interpuesta, previa vista de la causa.

6. Sentencia: La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de tres días contados desde la conclusión de la vista de la causa, término que se suspenderá si se decretan medidas para mejor resolver. La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto impugnado.

7. Impugnación: Contra las resoluciones de que trata el presente Auto Acordado no se admitirá acción ni recurso alguno. En contra de la sentencia que resuelva la reclamación no procederá el recurso de queja. Solamente podrá solicitarse aclaración, rectificación y enmienda dentro del día hábil siguiente desde la dictación del fallo, el que se resolverá en cuenta.

Siguiendo la tendencia moderna, el Auto Acordado señala expresamente que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Finalmente, el tribunal deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes al momento en que entró al conocimiento del asunto.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.