DEPRECIACIÓN DE BIENES CONSTRUIDOS EN TERRENO AJENO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°813 de 2021, hace un pronunciamiento sobre la posibilidad de depreciar bienes construidos en terreno ajeno que serán de dominio del arrendador una vez terminado el contrato de arrendamiento.

Se desprende de la presentación del contribuyente que todos los desembolsos se relacionan con construcciones nuevas realizadas por el arrendatario, con el consentimiento del propietario del terreno, y sin que se hayan efectuado mejoras a construcciones ya existentes. Asimismo, las construcciones ejecutadas en el terreno serán de dominio del arrendador una vez finalizado el contrato de arrendamiento y restituido el inmueble.

El Servicio de Impuestos Internos anteriormente ha interpretado y a propósito de las mejoras útiles efectuadas en terreno ajeno, que las partes podrían acordar que no pasen al dominio del propietario del terreno sino hasta terminado el contrato, manteniéndose en el intertanto en el patrimonio de quien ha efectuado las mejoras, integrándose a su activo fijo y sujeto a las normas del N°5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Bajo este lineamiento, se concluye que las construcciones nuevas en terreno ajeno pasan a formar parte del activo inmovilizado de la sociedad arrendataria, así como las mejoras que, eventualmente, realice en dichas construcciones, durante el lapso de vigencia del contrato de arrendamiento.

De acuerdo a lo anterior, la sociedad arrendataria tendrá derecho a rebajar como gasto necesario la depreciación de los bienes que componen su activo inmovilizado, de acuerdo con los números 5° y 5° bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR y regirse de acuerdo a la instrucción de la Resolución Exenta N°43 de 2002. Los bienes del activo inmovilizado que no tengan fijada una vida útil de esta última resolución por ser bienes de duración indefinida, no resulta posible depreciarlos.

La arrendataria podrá llevar a gasto el total del valor de los bienes construidos o adquiridos cuando pasen a formar parte del dominio del arrendador, reflejando la pérdida que ellos representan en su patrimonio.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.