PROCEDIMIENTO ASOCIADO A DECLARACIONES VOLUNTARIAS PARA PERSONAS QUE DECLARAN EL PORTE SUPERIOR A DIEZ MIL DÓLARES

El Servicio Nacional de Aduanas mediante la Resolución Exenta N°530 de 2023, estableció el “Procedimiento asociado a declaraciones Voluntarias, formuladas al amparo de la Ley N°19.913 (D.O. 18.12.2003), para personas que declaran el porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador con montos que superen los diez mil dólares”.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.913, quien porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, debe declararlo al Servicio Nacional de Aduanas. Este último servicio remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, vía sistema de aplicación informática.

Si una persona que ingresa o sale del país declara ante el Servicio Nacional de Aduanas portar o llevar más de 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en efectivo o instrumentos negociables al portables al portador,  el funcionario procederá a contabilizar el dinero declarador, tomando resguardo y máximo transparencia. En el caso que se detecte que el dinero declarado es falso, se deberá indicar a la UAF a través de la Declaración de Porte y Transporte en Efectivo en el campo denominado “Alerta”, la detección de divisas falsas declaradas; Obtener la mayor información posible sobre el origen del dinero, personas involucradas, destino del dinero, etc., con la finalidad de realizar un Informe de Operación Sospechosa, alertando sobre esta situación a la UAF; e informar al nivel central la situación.

La emisión de una Declaración Voluntaria se deberá registrar en la aplicación web de la UAF que permite el registro en línea de los datos de las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE).

El declarante que esté ingresando o saliendo del país deberá firmar las dos copias de la declaración, una de ella deberá entregarse al declarante y la segunda copia, deberá quedar en poder del funcionario de Aduana. Si el monto declarado de la DPTE, por una persona natural, supera los 400.000 dólares o su equivalente en otra moneda, el funcionario de Aduana deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación del declarante junto a la copia de la declaración que queda en el poder del Servicio Nacional de Aduanas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.