PRECISA CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL

En el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2023, se publicó el Decreto N°2211 el cual precisa características de los proyectos de inversión para efectos de la exención de la contribución para el desarrollo regional y regula la forma y procedimiento para solicitar dicha exención, según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria.

Están exentos de la contribución para el desarrollo regional los proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educación, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.

Para el otorgamiento de esta exención, el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, en formato digital, el que se deberá identificar completamente como persona natural o como persona jurídica. Sobre los antecedentes del proyecto de inversión, debe incluir a lo menos la siguiente información: a) Descripción general del proyecto de inversión; b) La ubicación geográfica; c) Descripción de la actividad a desarrollar y los productos o servicios generados; d) El monto total que implique el proyecto de inversión; e) Forma en que se financiará f) Proyectos del detalle del flujo de inversión y los ingresos y egresos del proyecto, antes de impuesto, distinguiendo separadamente la inversión asociada a los bienes físicos del activo inmovilizado que se encontrare afecto a la contribución para el desarrollo regional; g) Copia simple de las autorizaciones o permisos emitidos por las autoridades correspondientes para llevar a cabo las actividades comprendidas en el proyecto; h) Porcentaje de participación que le corresponda en el caso de proyectos de inversión. También se debe incluir una copia de la Resolución de Calificación ambiental que aprueba el proyecto; una declaración jurada en que se señale que el proyecto comprende la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a 10 millones de dólares.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días corridos contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. El Ministerio de Haciendo deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección de Obras Municipales correspondiente, copia de la resolución que reconozca el cumplimiento de los requisitos y declare la procedencia de la exención y de los antecedentes acompañados por el peticionario, dentro del plazo de 20 días corridos desde la emisión de la resolución. Con todo, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de la contribución para el desarrollo regional.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.