PRÉSTAMO, CON PACTO DE REAJUSTE EN UF QUE SE MODIFICA A REAJUSTE EN DÓLARES

El Oficio N°1869 del año 2022 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre el efecto que produce a un acreedor, persona natural, por el cambio de la norma de reajuste de un préstamo.

El artículo 17 N°25 párrafo segundo de la LIR considera INR los reajustes que se relacionen con las operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza o de instrumentos financieros, solo hasta en la cantidad determinada de acuerdo al artículo 41 bis de la LIR. En el entendido que el acreedor es una persona natural que no determina sus rentas en base a contabilidad, sería aplicable la norma anteriormente mencionada, es decir que se consideraría INR el reajuste de la operación en los términos pactados, pero sólo aquel monto que resulte de la aplicación del artículo 41 bis de la LIR, esto es, la suma que no exceda de aplicar al capital original adeudado el ajuste por variación de la UF en el plazo que comprenda la operación. El monto que exceda dicha suma será considerado renta y estará gravado de acuerdo al artículo 20 N°2 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.