NORMAS DE RELACIÓN PARA EFECTOS DE LA TRIBUTACIÓN APLICABLE AL MAYOR VALOR EN LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN RAÍZ

El Oficio N°1796 del año 2022 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre la aplicación de las normas de relación para efectos de la tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz. En la consulta se señala que una persona natural enajenó un bien raíz a una sociedad por acciones en la que su padre es socio mayoritario, pero que él no tiene ninguna participación.

El tratamiento aplicable a las personas naturales por el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles situados en Chile, y que no se encuentren asignados a empresa individual, se encuentra regulado en el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. Los supuestos de relación concurren cuando el propietario enajena el bien:

  1. A una sociedad de personas o anónimas cerrada en que participe directa o indirectamente;
  2. Al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendentes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad;
  3. A un relacionado en los términos del artículo 8 N°17 del Código Tributario;
  4. A los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad en que el enajenante partícipe directa o indirectamente, así como a toda entidad controlada directa o indirectamente por estos últimos.

Por lo que, en este caso, no se configura ninguno de los supuestos de relación, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de bien raíz será un INR en la parte que no exceda de las 8.000 UF, siendo aplicable también, el impuesto único y sustitutivo de 10%. Sin perjuicio de esto, el Servicio podrá revisar los antecedentes como la constitución de la sociedad e ingreso del padre como socio, si la operación es en consideración de razones de negocios o la existencia de flujos de dinero, entre otras cosas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.