Con fecha 16/11/22 se ha dictado la Ley N°21.494, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual introduce el Art. 304 bis del Código Penal, que tipifica la conducta consistente en ingresar, intentar ingresar o permitir ingresar a un establecimiento penitenciario, por cualquier medio: intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, lo que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 a 3 años. Si estas conductas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará la suspensión en su grado mínimo a la inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.
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