CIRCULAR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI) A LOS SUJETOS PASIVOS QUE INGRESEN TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR CONCEPTO DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular N°NAC-DGECCGC22-00000005 con fecha 01 de noviembre de 2022, dirigida a los sujetos pasivos que que ingresen solicitudes de devolución de pago en exceso o reclamos de pago indebido, recordándoles lo siguiente: 

1. Los trámites presentados, relativos a solicitudes de devolución de impuestos por concepto de pago en exceso o a reclamos de pago indebido serán atendidos conforme a la naturaleza de la petición, a la luz de lo establecido en los artículos 122 y 123 del Código Tributario. Se tomarán en cuenta los argumentos esgrimidos por el sujeto pasivo, los resultados que arroje su declaración y/u otros documentos que respalden su pretensión y que hayan sido presentados dentro del término respectivo. 

2. La prescripción de las acciones por pago indebido y pago en exceso opera en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago, y se interrumpen únicamente con la presentación del reclamo formal o demanda, según sea el caso. 

3. La solicitud de devolución de lo excesivamente pagado, en los términos previstos en el artículo 123 del Código Tributario, suspende el plazo de 3 años para que opere la prescripción mientras la Administración Tributaria resuelve la petición. Dicho plazo se reanudará a partir del día siguiente en que se notifique el acto administrativo que atienda la solicitud de pago en exceso o transcurrido el plazo de seis meses desde presentada la solicitud sin que exista resolución notificada. Posterior a ello, el contribuyente podrá presentar el respectivo reclamo formal de pago en exceso dentro del plazo que reste hasta cumplir los 3 años. 

4. Las resoluciones que se dicten en atención a un reclamo de pago indebido únicamente serán impugnables ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código Tributario 

La mencionada Circular fue publicada en Suplemento de Registro Oficial N°191 del 17 de noviembre de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.