OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS INTANGIBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO BIS DE LA LEY N°21.210

El Servicio de Impuestos Internos a través la Resolución Exenta N°134 de 1° de diciembre de 2021 instruyó sobre la obligación de informar la inscripción y transferencia de activos intangibles sujetos al régimen de depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N°21.210. Se resolvió lo siguiente:

a)  El INAPI deberá comunicar todas las inscripciones o transferencias de marcas; patentes de invención, modelos de utilidad; dibujos y diseños industriales; esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados; e indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que hayan sido anotados durante el año calendario anterior en los Libros Especiales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.

b)  El Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural deberá comunicar todos los derechos de autor o los derechos conexos inscritos en el Registro de Propiedad Intelectual que lleva el Departamento de Derechos Intelectuales, sea que hayan sido inscritos por primera vez o transferidos, durante el año calendario anterior. Deberán ser informadas todas las inscripciones o transferencias de las creaciones de obras, estén o no comprendidas en el artículo 3° de la Ley N°17.336 como asimismo si la inscripción corresponde al autor en cuanto titular originario del derecho o si la persona que adquiere el derecho corresponde a un titular secundario.

c)  El Departamento de Semillas del SAG deberá comunicar todas las inscripciones, subinscripciones y transferencias de nuevas variedades de vegetales en el Registro de Variedades Protegidas que lleva dicho departamento el año calendario anterior.

d)  Tanto el INAPI, como el Departamento de Derechos Intelectuales dependiente del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural y el Departamento de Semillas del SAG, deberán proporcionar la siguiente información: individualización del titular del derecho, indicación del activo intangible que fue inscrito o transferido, número y fecha de la inscripción o registro y los aranceles u otros pagos que correspondan; y

e)  La información deberá remitirse al SII dentro del mes de abril del año 2022 respecto de los activos intangibles inscritos o transferidos entre el 01.01.2021 y 31.12.2021; y durante el mes de abril del año 2023 tratándose de los activos intangibles inscritos o transferidos entre el 01.01.2022 y el 31.12.2022. Los activos intangibles que hayan sido inscritos o transferidos entre el 01.06.2020 y el 31.12.2020 deberán ser informados durante el mes de mayo de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.