OBLIGACIÓN DE ENTREGAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS INFORMACIÓN RELATIVA A BIENES RAÍCES

El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) mediante Resolución Exenta N°7 del año 2021, regula la obligación de entregar por medios electrónicos información relativa a bienes raíces por parte de Notarios, Conservadores y contribuyentes, en relación con la determinación del impuesto territorial y sobretasa. Se destaca lo siguiente:

a) Los contribuyentes que por cualquier medio hayan tomado conocimiento de algún error o falta de actualización en la información registrada por el SII en el catastro de bienes raíces, ya sea, por registrar bienes raíces no asociados a su RUT, debiendo estarlo; porque la cuota de dominio no es la correcta; porque se asocia un inmueble con que no existe una relación jurídica vigente; u otras situaciones que impliquen un cambio de avalúo y/o de las contribuciones aplicadas a dichos inmuebles, o a la determinación de la sobretasa, deberán entregar toda información que permita efectuar las correcciones o actualizaciones, a través del sitio web del SII o presencialmente en sus unidades.

b) Los contribuyentes deberán informar al SII cualquier modificación relativa al propietario de un bien raíz, como por ejemplo el fallecimiento, la absorción o división en el caso de sociedades u otro hecho que incida en la identificación de la propiedad del inmueble. Esta información deberá entregarse hasta el 31 de diciembre del año que ocurre el hecho o del que se tome conocimiento, a través del sitio web del SII o de manera presencial en sus unidades.

c) Respecto a los inmuebles asociados incorrectamente a un RUT en el catastro, deberán detallar la información que se disponga acerca de su transferencia, siendo especialmente importante la fecha en que ésta ocurrió, identificando al adquirente, aportando los datos de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y acompañando copia de la escritura pública, si se cuenta con ella. Si no ha sido propietario, se estará al mérito de la declaración jurada del contribuyentes.

d) A los Conservadores de Bienes Raíces o a los Notarios, el SII requerirá la información necesaria acerca de la propiedad de los inmuebles, quienes deberán entregar la individualización de la propiedad, la escritura, los porcentajes de participación y los datos de inscripción. Estos deberán proporcionarla en formato electrónico, dentro de plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.

e) En los casos que se compruebe la inexactitud o falsedad de la información proporcionada por el contribuyente, se sancionará en virtud del Código Tributario.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.