El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°19 de 2022 impartió instrucciones sobre las modificaciones al artículo 21 y 70 de la LIVS introducidas por el artículo 4 de la Ley N°21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
El artículo 21 de la LIVS regula las deducciones que los contribuyentes de IVA puedan realizar al débito fiscal, entre dichas deducciones, el N°2 comprende las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas. Para que opere la deducción al débito fiscal, la ley establece un plazo que tras la modificaciones introducidas, es de 6 meses, el cual puede computarse de las siguientes maneras: a) En bienes restituidos por los contratantes, la devolución debe efectuarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la entrega de los bienes por parte del vendedor, con la excepción de cuando la venta quede sin efecto por sentencia judicial; b) En el caso de servicio, el plazo de 6 meses es contados desde la fecha en que el prestador de servicio percibió la correspondiente remuneración o se puso a su disposición o de la emisión del documento tributario si es anterior; y c) En el caso de venta o arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles, el plazo de 6 meses se cuenta desde la fecha en que se produzca la resolución o desde la fecha de la escritura pública de resciliación.
Para fines exclusivamente tributarios, el nuevo plazo de 6 meses es aplicable a todas las devoluciones o restituciones efectuadas desde la entrada en vigencia de la ley, aun cuando la operación que originó la restitución haya sido realizada con anterioridad.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.