MODIFICACIONES A LA LEY N°16.721 VINCULADAS CON LA TRIBUTACIÓN DE SEGUROS DE VIDA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°20 de 2022 impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N°16.721, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, vinculadas con la tributación de los seguros de vida.

Se eliminó aquella parte de la Ley que excluía a los seguros de vida de la aplicación del impuesto, estableciendo expresamente que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se entenderán adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Los beneficiarios de seguros de vida deberán tributar con el impuesto a las herencias por las sumas que tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado, lo anterior es con independencia de la calidad que tenga el beneficiario de heredero o legatario, conforme a las reglas sucesorias. Por otra parte, las sumas serán ingresos no constitutivos de renta para los beneficiarios conforme al artículo 17 N°9 de la LIR.

Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprante de pago del impuesto, o bien con el objetivo de cumplir con los plazos reglamentarios, para pagar el siniestro, previamente la compañía deberá resguardar el interés fiscal rebajando la suma que deba pagar el beneficiario del seguro.

Las modificaciones incorporadas aplicarán a los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir del 04 de febrero de 2022.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.