NUEVA RENOVACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD PARA INFORMAR RUT DEL CONSIGNATARIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE COURIER

El jueves 03 de febrero del 2022 se publicó la Resolución N° 257 del Servicio Nacional de Aduanas dictada el 27 de enero del 2022 la cual estableció un nuevo periodo de vigencia para las disposiciones transitorias de la Resolución N°2.445 dictada en julio del 2020. Las disposiciones transitorias de ésta última tuvieron por objeto flexibilizar la exigencia con que cuentan los Courier de indicar el RUT del consignatario al momento de efectuar la manifestación de la guía courier de ingreso al país (Resolución N° 4438 2018).

La razón justificante de esta medida radica en que las empresas de envíos de entrega rápida (EEER o COURIER) son los primeros agentes que deberían contar con esta información la cual es esencial como dato de identificación única del importador para efectos de verificar el cumplimiento tributario, esto es, los derechos, impuestos y tasas fiscales respecto de las operaciones de comercio exterior. En palabras sencillas, la normativa busca, además de supervisar el ingreso de mercancías al país, proteger la recaudación fiscal.

Ahora bien, en vistas a que ésta obligación se encuentra en un proceso de implementación, Aduanas, admitió como medida transitoria que, en el caso en que el Courier no cuente con dicha información, puede completarla transitoriamente con un RUT genérico 99999999-9, siempre y cuando lo aclararé antes del retiro de la carga de la zona primaria.

Huelga recordar que mediante Resolución N º 3.118, el 30 de diciembre de 2021, el Director Nacional de Aduanas, ya había extendido el periodo de período de vigencia para las disposiciones transitorias de la resolución N º 2.445.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.