CHILE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A EXTRANJEROS

Por Decreto Supremo N° 106 de fecha 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diaro Oficial el día jueves sábado 10 de febrero de 2022, se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional a extranjeros.

En virtud de lo anterior, se establece un procedimiento administrativo para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional para extranjeros que carezcan de este, para efectos de su individualización.

Este Rol será requerido al Registro Civil e Identificación por todos los órganos de la Administración del Estado, instituciones u organismos previsionales o de salud privados, o establecimientos de educación públicos o privados, que requieran asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función.

El Rol Único Nacional, deberá singularizar al organismo solicitante y contener los siguientes datos necesarios para la individualización del extranjero:

a. Nombre(s) y apellido(s);

b. Sexo;

c. Fecha de nacimiento;

d. Nacionalidad o calidad de apátrida, en caso de corresponder;

e. Comuna de residencia o morada;

f. Identificación del medio preferente de notificación

Una copia de este comprobante de solicitud, serán entregados al extranjero por el organismo solicitante, para que proceda a solicitar el correspondiente enrolamiento de manera presencial ante la oficina del Registro Civil, quien procederá a efectuar la captura de sus datos biométricos, tales como sus huellas dactilares y fotografía. Una vez finalizada la captura biométrica, el Servicio procederá a asignar un Rol Único Nacional al extranjero, y le hará entrega de un comprobante de enrolamiento en el que constará esta información. El Rol Único Nacional asignado será igualmente informado al organismo solicitante.

El otorgamiento de este rol no exime al extranjero del deber de iniciar los procedimientos necesarios ante la autoridad migratoria, de conformidad a la normativa vigente, como es la obtención de la cédula de identidad para extranjeros, una vez aprobada su residencia o permanencia definitiva.

El presente reglamento entrará en vigor conjuntamente con la entrada en vigencia de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.