NUEVA REGULACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El 15 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

El objetivo de la norma es “promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual” y reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

En su artículo 1°, el texto legal señala que “es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género”.

Indica que constituye acoso sexual “cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado”.

Gracias a esta ley, las instituciones de educación superior tienen la obligación de contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que debe contener un modelo de prevención y uno de sanción, el que tendrá que ser construido con la participación de todos los estamentos. Dicha política debe contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto.

Asimismo, las casas de estudios tendrán que contar con una estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género sean conocidos al interior de las instituciones, los cuales deberán ser elaborados, evaluados y modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género y la representación equilibrada de sus distintos estamentos.

El artículo 7° precisa que “Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior”.

Las instituciones de educación superior tendrán el plazo máximo de un año desde la publicación de la ley para implementar los modelos de prevención y de sanción construidos participativamente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.