APLICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2415 de 2021, se pronuncia en base a la solicitud que éste realizó a un contribuyente sobre la diferencia en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, relativa al código 955 del Formulario N°22 “Otras rentas propias y/o de terceros atribuida (Art. 14 letra C N°1)”. En la propuesta de declaración que el Servicio efectúa se incluyeron en el código rentas de arrendamiento de un bien raíz que forma parte de la comunidad hereditaria que integra junto con sus hermanos y que se formó a la muerte de su padre, con fecha 21 de mayo de 2017. Considerando que, a la fecha de percepción de tales rentas, no había transcurrido el plazo de 3 años dispuesto en el artículo 5° de la LIR,que se trata de una comunidad hereditaria aún indivisa y que las referidas rentas fueron incluidas en la declaración de impuestos anuales a la renta del causante, excluyó dichas rentas de su propia declaración de impuestos.

El Servicio de Impuestos Internos indica que en estos casos se debe acreditar que no corresponde incluir esas rentas de arrendamiento que indica en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, sino en la del patrimonio indiviso que continua a la persona del causante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.