Por medio de la Resolución de Superintendencia Nro. 000126-2021/SUNAT establece que el agente de percepción designado por la SUNAT, por la comercialización de combustible y venta de bienes, debe consignar en el comprobante de pago electrónico como información no necesariamente impresa la percepción efectuada cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y monto de la percepción se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, de esta manera se elimina la obligación de emitir el comprobante de percepción en estos casos.
Esta norma entrara en vigencia el 1 de marzo del 2022.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.