APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N°9.980 A LA SOBRETASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N°17.235

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2396 de 2021, se pronuncia acerca de la presentación de un contribuyente que es un Fundación que tiene por objeto, dirigir, contribuir y cooperar en la organización y operación de establecimientos educacionales, con el propósito de contribuir al desarrollo cultural, económico y social del país.

La Fundación es propietaria de diversos bienes raíces destinados a la educación, cuyos avalúos fiscales, en conjunto, superan las 670 UTA, y estima que está exenta de la referida sobretasa en virtud de la exención personal contenida en la Ley N°9.980, independiente del hecho que la exención del impuesto territorial que le concedió dicha ley se encuentre o no vigente.

El Servicio de Impuestos Internos indica que la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N°17.235 es distinta del impuesto territorial establecido en el artículo 1° de dicha ley. En este contexto, la Fundación está exenta de la referida sobretasa en virtud de la exención personal contenida en el artículo 2 de la Ley N°9.980, la que se encuentra vigente en relación a dicho impuesto.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.