MODIFICAN DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN – DECRETO SUPREMO N° 01-2022-TR

Mediante Decreto Supremo N ° 001-2022- TR se ha modificado el Decreto Supremo N ° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N ° 29245 y el Decreto Legislativo N ° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

La principal modificación que se introduce con este Decreto Supremo está en la definición y ámbito de las actividades de tercerización como se explica a continuación.

Las actividades especializadas u obras, se encontraban definidas en el Decreto Supremo N ° 006-2008-TR como tercerización de servicios pero de una forma amplia, haciendo solo énfasis a que éstas no podían suponer la simple provisión de personal; sin embargo, ahora se precisa como actividades especializadas aquellas vinculadas a la actividad principal de la empresa que contrata los servicios, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Así también, como obras se hace referencia  a la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa que contrata los servicios, y que esté debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre las partes.

Adicionalmente, con este Decreto Supremo se prohíbe las actividades de tercerización que comprendan el núcleo del objeto del negocio, el cual puede identificarse a través de:

1.  El objeto social de la empresa.

2.  Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

3.  El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

4.  La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

5.   La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones antes explicadas, o impliquen la realización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, se incurrirá en una desnaturalización de servicios de tercerización, que traerá como consecuencia que la empresa principal sea el empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio el desplazamiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas correspondientes.

Las empresas en un plazo de 180 días calendario, contados desde el 24 de febrero del 2022,  y que vence el 22 de agosto del 2022, deben adecuarse a lo dispuesto en este Decreto Supremo, caso contrario la tercerización de servicios se considerará desnaturalizada. Durante este plazo de adecuación, no puede extinguirse los contratos de trabajo del personal desplazado para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, salvo que la empresa principal contrate directamente a estos trabajadores.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.