MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES NO SANCIONATORIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre ellas sobre las modificaciones al Código Tributario en materia de procedimientos jurisdiccionales no sancionatorios, en cuya materia se puede destacar lo siguiente:

1.-Modificación del Artículo 124 del Código Tributario: Se introduce la posibilidad de interponer un reclamo tributario en contra de la resolución que califica las declaraciones de impuesto, documentos, libros o antecedentes como no fidedignos. 

2.-Modificación del Artículo 130 del Código Tributario: Se establece una excepción al principio de reserva mencionado en la primera parte del inciso cuarto de este artículo, en cuanto que, durante la tramitación del reclamo, solo las partes podrán imponerse de los autos del proceso, respecto de las sentencias definitivas de primera instancia. 

3.-Modificación del Artículo 132 del Código Tributario: Permite allanarse cuando estime que los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo desvirtúan el acto impugnado.  

4.-Modificación del Artículo 132 bis del Código Tributario: Se incorpora en el procedimiento de reclamación tributaria una nueva oportunidad para llamar a las partes a conciliación, ahora en cualquier estado del juicio, de oficio o a petición de parte. 

5.-Modificación del Artículo 132 ter del Código Tributario: Se introduce en nuestro sistema la posibilidad de realizar una audiencia, a verificarse entre la parte reclamante y el Director, con la finalidad de que en base a las proposiciones que efectúe la parte, se logre un acuerdo de avenimiento extrajudicial, sin necesidad de desistirse del reclamo. 

6.-Modificación del Artículo 133 del Código Tributario: Se establece el régimen general recursivo durante la tramitación del reclamo, disponiendo que todas las resoluciones dictadas durante la tramitación el mismo, solo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse en el plazo de 5 días contados desde la notificación e la resolución respecto de la cual se pretende recurrir.

 7.-Modificaciones del Artículo 139 del Código Tributario: Se establece un régimen de impugnación de resoluciones que declaren inadmisible o hagan imposible la continuación del procedimiento general de reclamo. 

8.-Modificaciones del Artículo 140 del Código Tributario: Se dispone la procedencia del recurso de casación en la forma, respecto de las sentencias definitivas que fallen el reclamo tributario, lo que no resultaba procedente con anterioridad, ya que se restringía el régimen de recursos, sólo al recurso de apelación.  

9.-Modificaciones del Artículo 143 del Código Tributario: Se precisa que la tramitación que tendrá el respectivo recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, señalándose, que ella será resuelta previa vista de la causa. De esta forma se equipara el recurso de apelación en materia tributaria al sistema recursivo general. 

10.-Modificaciones del Artículo 144 del Código Tributario: Conforme a la nueva redacción se dispone la procedencia de los recursos de casación en el fondo y en la forma, respecto de las sentencias dictadas por el Tribunal de Alzada. 

11.-Modificaciones del Artículo 145 del Código Tributario: Se ha incorporado en el procedimiento general de reclamaciones, la procedencia del recurso de casación en la forma en contra de los fallos de segunda instancia, aplicándose al efecto las causales de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y agregando como causa especial, del recurso de casación en el fondo, la vulneración de las reglas de la sana crítica, en el proceso de valoración de la prueba. 

12.-Modificaciones del Artículo 156 del Código Tributario: La ponderación de la prueba, en el procedimiento especial por vulneración de derechos, se debe efectuar de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.