MODIFICACIONES A LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV)

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre ellas las modificaciones de las normas aplicables a la reposición administrativa voluntaria (RAV). Los cambios van en el sentido de considerar al contribuyente en una relación más horizontal, de pleno respeto a sus derechos, garantizados constitucional y legalmente, y están dirigidos a reconocer la buena fe como un estándar normal de la conducta de los contribuyentes.

Se destaca como consideraciones generales de la RAV, las siguientes:

1. El recurso en análisis permite impugnar, en el ámbito administrativo, los actos a que se refiere el artículo 124 del Código Tributario; tales como liquidaciones, su totalidad o alguna de sus partidas o elementos; giros; pagos y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.

2. Durante la tramitación de la RAV, deberá darse audiencia al contribuyente para que diga lo propio a sus derechos y acompañe a dicha audiencia los antecedentes requeridos que sean estrictamente necesarios para resolver la petición.

3. La documentación acompañada por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento deberá apreciarse fundadamente, y el razonamiento que lleve a dicha apreciación deberá ser expuesto en la resolución que se pronuncie sobre la impugnación.

4. Dentro del proceso y previa autorización del Servicio, por el área de fiscalización correspondiente, el contribuyente podrá presentar rectificatorias de impuestos, en conformidad con el artículo 36 bis inciso segundo del Código Tributario. 

5. Las modificaciones que se realizaron permitieron la interposición de un recurso jerárquico en contra de la resolución que resuelve la reposición. Este se deberá interponer una vez notificada la resolución que rechace total o parcialmente la RAV, en un plazo de 5 días hábiles administrativos.

6. Sólo podrá fundarse este recurso jerárquico en la existencia de un vicio o error de derecho al aplicar las normas e instrucciones impartidas por el Director o leyes tributarias, cuando incida fundamentalmente en la decisión recurrida. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.